Febrero: Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad.
Este precepto regula la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, teniendo siempre en consideración de manera primordial la protección de su interés superior.
La salud mental y el bienestar emocional de los niños y adolescentes constituyen una esfera de una importancia relevante para garantizar el ejercicio del resto de derechos y el pleno desarrollo de la personalidad y la identidad del individuo, con una repercusión importante en su proceso de transición a la vida adulta.
En este sentido, la garantía de este derecho en condiciones de equidad debe ser incuestionable y debe poderse hacer efectiva en la diferencia y la especificidad que cada niño o adolescente pueda necesitar para poder construir una sociedad sana y equitativa.
La OMS estima que aproximadamente entre el 5-15% de la población infantil presenta trastornos psicológicos que, además de afectar a su vida social, disminuyen sus oportunidades educativas, vocacionales y profesionales.
En el mundo, uno de cada siete jóvenes de 10 a 19 años padece algún trastorno mental, un tipo de trastorno que supone el 13% de la carga mundial de morbilidad en ese grupo etario.
La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad entre los adolescentes.
El suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.
Enlaces de interés
https://www.sindic.cat/site/unitFiles/6677/Informe_derechosaludmental_nov19_castella.pdf
https://www.consaludmental.org/publicaciones/Informe-Derechos-Humanos-Salud-Mental-2022.pdf
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health
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