ARTÍCULO 23. RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA

Las personas que padecen una discapacidad y/o un problema de salud mental tenemos derecho a tener un hogar y a formar una familia si así lo desean. Al igual que tenemos derecho a decicir sobre nuestra maternidad y paternidad.

 

Existen al menos dos aspectos interrelacionados que pueden impedir que ejerzamos nuestro derecho a decidir sobre nuestra propia vida: el primero tiene que ver con los recursos y el segundo con las relaciones, ambos confluyen en la dependencia y el deterioro de nuestra autonomía.

La falta de recursos y alternativas de apoyo a la vida independiente puede limitar nuestra capacidad para decidir cómo queremos vivir. Esta carencia de recursos hace que muchas personas dependamos de la familia o de los servicios sociales para subsistir, con todos los problemas que eso puede acarrear para el desarrollo de una autonomía plena.

Pedimos a las familias y equipos profesionales que promuevan nuestro empoderamiento facilitándonos tomar las decisiones relevantes de nuestra vida.

 

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12 meses 12 derechos. AGOSTO
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